El Gobierno dispuso que las empresas autorizadas a emitir certificados de depósitos y warrants comuniquen de manera mensual y bajo juramento al Ministerio de Agricultura la suscripción de estos instrumentos financieros.
Lo hizo a través de la resolución 576/14, publicada ayer en el Boletín Oficial, y así se modificó una norma de 1998 e implica un mayor control sobre los movimientos de cereales y oleaginosas.
En los considerandos, el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Gabriel Delgado, expresó que deberá reportarse del 1 al 10 de cada mes la información relativa a los certificados de depósito y warrants expedidos con fines comerciales y aquellos que sean emitidos con carácter financiero a través del endoso correspondiente.
“Ello permitirá un adecuado seguimiento de la evolución del instrumento, teniendo en cuenta los fines para los cuales es utilizado”, agregó.
La información requerida deberá cumplimentarse a partir de la declaración jurada correspondiente al mes de enero de 2015, estableció la resolución.
Deberán detallarse el producto, la unidad, la cantidad, el valor del warrant, la moneda, la fecha de emisión y de vencimiento, como así también el domicilio del depósito.
En su artículo quinto, la resolución advierte que el incumplimiento total o parcial de la presente resolución dará lugar a los infractores a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 24 de la Ley N° 9.643, una norma de 1914, consignó la agencia DyN.
Esa ley, modificada 28 veces en el último siglo, establece que el Gobierno inspeccionará las empresas emisoras de warrants a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones o retirar, en su defecto, la autorización necesaria para continuar funcionando en dicho carácter.
Según aquella ley de 1914, las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros, serán hechas por medio de certificados de depósito y warrants.
El warrant es un mecanismo de crédito que permite, en este caso, al productor cederla en resguardo a una empresa emisora autorizada debidamente, para obtener financiación. Este recibe a cambio un certificado de depósito y warrant.
Acceso permitido
La mesa agropecuaria del NOA, integrada por representantes de entidades rurales de las provincias del norte, había solicitado al Gobierno que se establezca una diferenciación a favor de los productores de soja de la región, que permita el acceso a los programas de créditos productivos del Banco de la Nación Argentina (BNA). Las organizaciones habían reclamado que la política de financiamiento del BNA impedía el acceso a los “sojeros”, por lo que calificaron a la disposición de discriminatoria.
La entidad estableció en noviembre del año pasado, mediante una circular, que podían acceder a las financiaciones ofrecidas (límites a sola firma, incluyendo tarjetas Agronación, descuento de cheques de pago diferido y descubierto en Cuentas Corrientes) aquellos productores de soja que demostraran no contar con existencia de granos de la oleaginosa.
Justamente, el pedido de los agricultores del NOA se sustentó en que, en general, no se ha registrado la existencia de mercadería para la comercialización desde la campaña anterior.
“Todas las entidades del país están disconformes con la medida, ya que no debería haber discriminación directamente entre productores con o sin existencia de soja, o con cualquier otro tipo de actividad. Pero en la práctica, hasta tanto se resuelva esa discusión, de permitir el acceso a todos los productores, estamos satisfechos con la disposición porque permite a los productores de regiones donde ya no hay soja y hay problemas (caída de la competencia), utilizar esas herramientas financieras”, aclaró Sebastián Robles Terán, presidente de la Sociedad Rural de Tucumán (SRT), integrante de la organización del NOA.
Sin embargo, el dirigente explicó que la flexibilización en la normativa del Banco Nación no se ha a aplicado aún en las sucursales de la provincia.